La separación a linderos es un parámetro urbanístico muy importante de todas las normativas municipales. Se define como “la mínima distancia a que debe situarse el punto más saliente de la edificación, sobre o bajo rasante, sea o no utilizable, de los linderos públicos o privados”. En el caso de las piscinas, dependiendo del municipio que nos encontremos, se rige de una forma u otra. En Alhaurín de la Torre se regula de la siguiente forma: “Separación a lindero público: La distancia mínima a la que se debe emplazar la piscina será de 2’00 metros. No obstante, se permitirá emplazar la piscina a una distancia inferior, siempre y cuando así se justifique en proyecto por necesidades de espacio al disponer la edificación en función de la superficie de previa autorización de la Junta de Gobierno Local”. En el caso de linderos privados se puede firmar acuerdo de colindancia ante notario. Con lo cual esto nos permite pegar totalmente la piscina al lindero. Este cambio normativo nos permite obtener mayor espacio en nuestra parcela. Con lo cual el ámbito entre la piscina y la edificación se podrá ampliar pegando la lámina de agua al lindero público/privado lo máximo que nos permitan las condiciones constructivas (cimentación de la valla y muro del vaso de la piscina). Al haber una superficie mayor en este punto de la vivienda, nos va a generar mayor continuidad visual y más desahogo en la zona de ocio. Se podrá acentuar incluyendo una solería contínua interior exterior. La idea será darle mayor énfasis al conjunto y al área de disfrute de la vivienda. Fran Ruiz. www.franruizarquitectos.com

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